Sobre masculinidad sistémica: las leyes de estatuto personal en Irak

16/02/2023 |

Por Teeba Saad

Sepa qué son las leyes de estatuto personal en Irak y cuáles son sus impactos en la vida de las mujeres

Iraqi al-Amal Association, March 8, 2014

En muchos aspectos, las leyes de estatuto personal de Iraq eran de las más justas en la región. Sin embargo, tras la Guerra del Golfo de 1991, las mujeres comenzaron a perder sus derechos legales. Eso se reflejó en prácticas sociales alentadas por el régimen, ya que Sadam Husein creía que adoptar tradiciones islámicas y algunas normas tribales reaccionarias le garantizaría controlar el país durante un periodo difícil. Desde entonces, las mujeres iraquíes se enfrentan a un periplo de creciente discriminación, violencia sistémica y opresión social, sin que los medios de comunicación hagan una cobertura adecuada. En este texto, presentaremos algunas leyes y cambios recientes que el régimen ha aprobado o intentado aplicar para limitar los derechos de las mujeres en Irak. Además, presentaremos un breve panorama de las respuestas del movimiento feminista ante tales ofensivas.

La ocupación estadounidense y las posteriores guerras sectarias exacerbaron las formas de explotación, violencia e inseguridad en Irak. Esos hechos militares empeoraron la situación de las mujeres en el país. En 2003, Human Rights Watch documentó una oleada de violencia sexual y secuestros en Bagdad. En aquel momento, el informe señalaba que la inseguridad y el miedo a ser víctima de estos delitos mantenían a las mujeres atrapadas en casa, lejos de la escuela, la universidad y el trabajo. Aunque también se producían secuestros de hombres, las mujeres que los sufrían se veían posteriormente estigmatizadas en sus familias debido al concepto de honor. Las mujeres del sur de Irak eran objeto de brutales ataques por parte de las milicias de Basora antes de que el gobierno iraquí tomara el control de esa abundante región petrolera en 2008.

En 2011, en otro informe, Human Rights Watch puso de relieve las adversidades que sufrían las mujeres jóvenes que “quedan viudas, son víctimas de la trata de personas, se ven obligadas a contraer matrimonio precozmente, son golpeadas en casa y acosadas sexualmente si abandonan el hogar”. El informe reveló que las fuerzas gubernamentales estaban involucradas en los abusos, incluso en la violencia sexual contra las mujeres que actúan como militantes políticas o que son familiares de hombres disidentes. Hasta hoy, quienes cometen actos violentos contra las mujeres están protegidos por la ley iraquí –el código penal considera que los “delitos motivados por el honor” son un atenuante, incluso en caso de asesinato, y otorga al marido el derecho a castigar a su esposa. Según Ali al-Rabi’i, experto jurídico, el artículo 308 del estatuto, que impone el matrimonio entre el violador y la sobreviviente de la violación, «destruye el castigo contra el delito de violación», despenalizándolo.

Muchos de los problemas que han surgido en Iraq después de 2003 han suscitado interrogantes, sobre todo en torno a la situación de las mujeres y a qué pasó con sus derechos, ya que la mayoría de ellos fue objeto de ataques durante las guerras y las crisis. Para las mujeres y el movimiento feminista iraquí, el episodio más extraño y duro fue el intento de abolir la Ley del Estatuto Personal nº 188 de 1959, que otorga un carácter laico al matrimonio y al divorcio y reconoce los derechos de la mujer en estos casos. Los primeros intentos en esta dirección procedieron de Paul Bremer, el administrador civil estadounidense de la Autoridad Provisional de la Coalición -mediante la Resolución nº 137 de 2003-, en un complot con figuras religiosas que se oponían a la ley de 1959 desde una mirada patriarcal hacia las relaciones sociales.

Al anular esa ley, Bremer intentó hacer de la religión y sus vertientes la principal referencia para los individuos en su estatuto jurídico personal. Lo hizo suprimiendo el concepto de Estado civil y de igualdad entre mujeres y hombres iraquíes ante la ley, y eliminando a la vez todos los derechos conquistados por las mujeres iraquíes y establecidos en la Ley de Estatuto Personal nº 188. Sin embargo, las militantes feministas reaccionaron ante este cambio retrógrado haciendo presión para que se mantuviera la Ley nº 188 y se derogara la Resolución nº 137 de 2003 (que propuso Bremer) emitida por el Consejo de Gobierno -el primer órgano nacional que asumió el poder después de la autoridad de la ocupación.

Sin embargo, la batalla no terminó ahí. El contenido de la infame resolución quedó establecido como artículo constitucional (artículo 41), que otorga a los iraquíes el derecho a referirse a su vertiente religiosa en la organización de su estatuto personal. Una vez más, las militantes feministas hicieron un llamamiento a la opinión pública con campañas de incidencia política -una experiencia única en la historia de la lucha feminista iraquí- con el objetivo de derogar el artículo 41. De hecho, este artículo de la ley se congeló y hoy figura entre los artículos constitucionales más controvertidos que hay que revisar.

En 2014, el Consejo de Ministros revisó el estatuto jurídico de Jaafari como proponía el Ministerio de Justicia, dirigido por un representante de un partido político islamista. El proyecto de ley tenía por objetivo regular las condiciones de los seguidores de la doctrina suní, de modo que no estuvieran sujetos a las leyes del Estado, sino a las leyes religiosas. No entraremos en los detalles de esta ley, que incluye 253 artículos, pero mencionaremos solo algunos de ellos que muestran hasta qué punto el proyecto controla la vida de las mujeres en Iraq.

Según la investigadora Ilham Hammadi, el artículo 50, sobre el matrimonio infantil, establece que: «El padre y el abuelo paterno musulmanes sanos tienen el derecho exclusivo de obligar a contraer matrimonio a un niño o una niña o a una persona con enfermedad mental cuya demencia esté vinculada a la pubertad».

Artículo 62, sobre el matrimonio poligínico: «El matrimonio de una quinta esposa no será válido mientras las cuatro demás sigan siendo esposas del hombre». Así pues, un hombre puede casarse con más de una esposa, hasta cuatro, y puede casarse con otra en el caso de que no tenga cuatro esposas al mismo tiempo.

Artículo 63, sobre el matrimonio con una persona no musulmana: «Está estrictamente prohibido el matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán, así como el matrimonio permanente de un hombre musulmán con una mujer no musulmana apóstata de la religión islámica». No está permitido que una mujer o un hombre musulmán se case de forma permanente con alguien que no profesa la religión islámica. Sin embargo, la ley permite a un hombre contraer matrimonio temporal con una mujer no musulmana.

Artículo 101, sobre los dos derechos del marido sobre su mujer: «Primero – que ella le permita a él acercarse a ella o tener cualquier otro disfrute establecido por él de acuerdo con el contrato, siempre que él lo desee, y que no se lo impida, excepto con una excusa legítima, siempre que no actúe de ninguna manera para contrarrestar su derecho al disfrute. Segundo – que ella no abandone el hogar conyugal sin que él lo autorice».

Artículo 108, sobre la esposa desobediente: «Si la esposa desobedece, negando a su marido el derecho a disfrutar plenamente de ella, perderá el derecho a pensión alimenticia, a la vivienda y a las relaciones sexuales. En caso de que lo rechace algunas veces y abandone el hogar sin permiso de su marido, no perderá la pensión». Sin embargo, las mismas razones no son suficientes para que se considere el marido desobediente a menos que se abstenga de mantener relaciones sexuales con su esposa durante más de cuatro meses (en el mismo artículo).

Artículo 118, sobre la custodia de los hijos: «Si los padres se separan y la mujer se casa con otra persona, pierde el derecho a la custodia de los hijos, que pasa a estar reservada exclusivamente al padre, aunque se separe de su segundo marido.»

Artículo 126, sobre pensión alimenticia: «El marido no está obligado a mantener a su mujer si ésta es demasiado joven para que el marido pueda disfrutar de ella.»

Artículo 147, sobre el divorcio: «El divorcio irrevocable, en el que el marido no tiene derecho a volver con la mujer divorciada, tanto si ha respetado el iddah (período, establecido en el Corán, que la mujer debe respetar tras la muerte de su marido o el divorcio) como si no, se divide en: A- Divorcio de una menor de edad que no haya cumplido nueve (9) años de edad, incluso si el matrimonio se consumó intencionadamente o si existe sospecha…»

Éstas son algunas de las disposiciones incluidas en la nueva ley Jaafari, y están muy alejadas del contenido de la Ley del Estatuto Personal nº 188 y de los derechos humanos y de las niñas en particular. Hammadi considera que, entre estas normas, las peores y más peligrosas son las relativas al matrimonio de niñas, sobre todo porque el legislador no ha fijado un límite mínimo de edad para contraer matrimonio. Esto significa que el tutor legal de la niña puede obligarla a casarse desde su nacimiento. Además, las disposiciones mencionadas han convertido el problema de la «inmadurez del aparato reproductor de la niña» en «una razón para el desarrollo de la legislación islámica». Se culpa a la niña de que su cuerpo no esté preparado para las relaciones sexuales y se la considera responsable jurídica y económicamente.

Cuando el Estado iraquí aprobó la Ley del Estatuto Personal nº 188, dio un paso hacia la modernización de su legislación civil abordando los derechos de las mujeres, pero esos esfuerzos están siendo destruidos de forma continua y sostenida. El proyecto de ley del estatuto de Jaafari se congeló gracias a las campañas de presión de las feministas y el movimiento civil iraquí, pero la voluntad política que lo respalda sigue presente y es efectiva. Por lo tanto, no sabemos cuándo se volverá a proponerse y con mayor urgencia. Al mismo tiempo, las feministas se enfrentan a muchos desafíos, lo que hace que su trabajo y sus esfuerzos contra este sistema sean muy duros y casi socialmente inaceptables. Así, se produce una marginalización de la presencia de las mujeres, de su trabajo político y de sus actividades sociales y económicas. Su presencia en la política en su conjunto se ve reducida como consecuencia de los peligrosos casos de violencia contra las mujeres y del predominio de un pensamiento patriarcal sistemático que menosprecia sus actividades y problemáticas y trabaja para cosificarlas.

Esto se puede ver en el dominio del Islam político sobre la perspectiva social y jurídica general de la mujer, que tiene consecuencias destructivas y opresivas para ellas. Sin embargo, no se logró impedir el crecimiento de un movimiento feminista iraquí fuerte y activo, que se expresó en el Movimiento Iraquí de 2019 (un movimiento progresista que se catalizó a través de marchas y sentadas en la mayoría de las ciudades iraquíes, para exigir derechos políticos, civiles y económicos para todas las personas, la liberación del control del Islam político y el rechazo de los tabúes sociales y políticos).

Teeba Saad es integrante de la Marcha Mundial de Mujeres en Irak y del Movimiento de Insurrección Feminista Iraquí.

Editado por Jana Nakhal y Bianca Pessoa
Traducido del portugués por Luiza Mançano
Idioma original: árabe

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